jueves, 19 de diciembre de 2013

Responsas Rabinicas sobre Bnei Anusim


   

 


"El Rabino Yosef Caro (1488-1575) concuerda, en el Shulján Aruj, con la decisión del Rabino Isaac ben Sheshet respecto a que los Anusim que practican la fe judía en secreto, y que no pudieron abandonar el país (España), deben ser considerados como judíos”. De acuerdo con la Tradición Judía Rabínica, es necesario exponer algunos puntos respecto al tratamiento de los Anusim y su retorno al judaísmo.

Primero, necesitamos algunas definiciones:

Formalmente, un Anús-Anusá es un Judío-Judía forzado a abandonar el Judaísmo en contra de su voluntad. Además, un Anús en un judío que guarda la Ley Judía lo mejor posible en sus nuevas condiciones de forzado, y hace lo que está en su posibilidad para abandonar su condición de forzado.

Un judío, por definición Rabínica, es sólo aquel que es hijo o hija de una judía, pero —desde el punto de vista del comportamiento—, alguien que vive conforme a la tradición Rabínica. El punto de vista del sionismo, es todo aquel que desciende de padre o madre, abuelos paternos o maternos judíos para aplicar la Ley del Retorno.
Los rabinos hacen diferencia entre los judíos que viven dentro del Judaísmo, y los que no. La tradición Rabínica es el modo de interpretación y exégesis formalizado desde los tiempos de la Mishná (siglos II y III EC) hasta el presente. La Mishná es la Tradición Oral, tal como fue formulada por los Rabinos posteriores al Segundo Templo, desde el siglo I hasta el III EC, y regula todas las interpretaciones tradicionales desde entonces. Formalmente, el modo judío de vivir está organizado conforme a la tradición Rabínica, desde el nacimiento hasta la muerte.
Un judío que voluntaria y conscientemente niega la Ley, tanto la Escrita como la Oral, es llamado “apóstata” (en hebreo, min).
Un Anús de primera generación, o un judio que es rebelde y se asimila a prácticas no judías, es llamado “rengado de la Ley” o “hereje”. Los hijos de los mencionados pueden ser considerados ANUSIM, toda vez que nacieron bajo la condición de Avodá Zará (servicio o sometimiento a lo extranjero o extraño) en contra de su voluntad, si se prueba que la madre es judia.

EJEMPLOS DE RESPONSAS RABÍNICAS SOBRE EL TEMA

1. Los Anusim deben ser considerados judíos.
a) Es sabido que un judío, aún siendo pecador, es judío. Si el Anús toma una esposa, el Kiddush es válido, aún si dicho Anús no nació como judío y no fue circuncidado, o si su madre es una Anusá y su padre un gentil. Más aún, si ambos padres son Anusim.
b) Ellos no requieren una Mikve cuando la madre es judía. No son prosélitos, su Kidush es válido, y una viuda cuyo cuñado es Anús está comprometida con él, aún si no está circuncidado.
c) Rabí Jacob ibn Habib (hacia 1460-hacia 1515) declaró que los Anusim y sus descendientes deben ser reconocidos como judíos.
d) Rabí Salomón ben Simón Durán (hacia 1400-hacia 1467) declaró que los Anusim debes ser reconocidos como judíos, incluyendo a sus hijos incircuncisos, en tanto sus madres sean judías o Anusim. No deben ser comparados con los prosélitos comunes. La Mikve no se les exige cuando regresan al judaísmo. Los hijos de los Anusim son considerados como tales en todos los aspectos: nada se refiere a ellos como “no judíos”. Dice la Mishná que “los prosélitos no tienen ninguna relación con sus padres”.
Los Anusim son reconocidos como judíos, y se les debe atraer de vuelta al judaísmo, por lo que deben ser tratados amablemente, y no se les debe rechazar en su retorno. Un Anús debe ser aceptado en el judaísmo, incluso si lo hace sólo por amor a una chica judía.
e) En Octubre 30, 1555, Abraham Sirelao declaró que no hay diferencia entre los Anusim que fueron obligados a aceptar el bautismo en 1391, y los que fueron obligados en 1492, 1497 o 1498.
f) El Rabino Yosef Caro (1488-1575) concuerda, en el Shulján Aruj, con la decisión del Rabino Isaac ben Sheshet respecto a que los Anusim que practican la fe judía en secreto, y que no pudieron abandonar el país (España), deben ser considerados como judíos.
g) El Rabino Shelomo ben Isaac Halevi (muerto hacia 1635) reconoce como judíos a aquellos Anusim que, secretamente, se adhieren al judaísmo. Él basó su decisión en los Rabinos Shelomo ben Aarón ibn Hason y Shelomo ibn Simón Durán.
h) El peligro de ser descubiertos por cristianos hace que los Anusim sean más piadosos que los judíos ordinarios, que pueden observar su fe sin ningún peligro. En una boda, conducida en secreto, un Anusim solicita a otro Anusim que sea testigo, y no a un judío, pese a que los judíos no puedan reconocer a los Anusim como testigos. La razón rabínica para considerar a los Anusim como testigos fue que, a sus propios ojos, los Anusim lo consideran más adecuado.
Los Rabinos se compadecieron de aquellos Anusim que trataron con gran esfuerzo de recuperar sus rituales judíos, y les reconocieron como “judíos completos”.
j) Rabí Shelomo ben Simon Durán escribió: “A menudo me preguntan por los Anusim cuyo corazón está en el lugar correcto, y que quieren vivir conforme al rito: ¿cómo deben hacer con la comida durante Pesaj? Si se abstienen de todo y sólo comen arroz o su equivalente, los cristianos pueden acusarlos de seguir adheridos a los ritos de sus ancestros al comer sólo arroz. Y el arroz se come en todas las casas. Esta gente atormentada vive en miedo y desafía hasta por las más sencillas ofensas”.
k) Isaak Levi dijo: “Le pregunté a David quién era, si su familia era descendiente de judíos o de gentiles, y me respondió: mi padre fue el Físico personal de la Reina, y me dijo que era de ascendencia judía, y que tenía hermanos judíos en Turquía. Cuando llegué aquí, fui informado de que tenía un primo en Tiberias, y entonces me dije: parece que es cierto lo que escuché de mi padre, y lo que otros me dijeron sobre mi familia. El testigo dijo: si es así, entonces debes tener misericordia con él, porque es de noble linaje. David respondió: haré cuanto me sea posible”. El Rabino Moshé ben Yosef Gedalya fue designado heredero de David Oliveira.
l) Aquellos que nacieron en la herejía, y a quienes sus padres les inculcaron creer en ella desde su infancia, deben ser considerados Anusim. Todo hombre, convencido de que su padre le enseña la verdad y no mentiras, cree en las enseñanzas de su padre más que en las que profesen cientos de personas (de una responsa hacia 1444).
m) “Incluso, cuando se trata del linaje, todo el pueblo de Israel es hermano. Somos todos hijos de un solo Padre, los rebeldes y criminales, los apóstatas, los forzados a convertirse, y los prosélitos que se han unido a la Casa de Yaacov. Todos estos son judios. Incluso si ellos dejaron a D-os o lo negaron, o violaron su Ley, el yugo de su Ley está todavía sobre sus hombros, y nunca será removido de allí”.

TEXTO DE LA RESPONSA DEL RAB AARON SOLOVEICHIK
ROSH HAYESHIVA DEL BRISK RABBINICAL COLLEGE

1 Nisán 5754 (Domingo 13 de marzo de 1994)

A quien le interesa:

Me tomo la libertad de escribir acerca de la gente en las Américas que claman ser los descendientes de los marranos de España y Portugal.

Deben ser tratados como judíos en todos los modos (contados para Minyán, contados para las Alyot, etc.).

Sólo cuando uno de estos Anusim desee desposar a un judío o judía, deberá hacer una conversión completa. Esto es, que deben hacer la inmersión en la Mikveh (sin Berajá), y aceptar plenamente las Mitzvot y el Pacto de la Torá. Un varón, si no está circuncidado, deberá circuncidarse. Si ya lo está, deberá recibir el Hatafat Dam B’rit.

Con el deseo de que esto clarifique la solución del problema
Respetuosamente suyo

Rabino Aarón Soloveichik
(Rúbrica)